Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
Descripción ampliada
La tasa por derecho de enganche a la red general de abastecimiento de agua potable queda establecida en la cantidad de ciento noventa con noventa y ocho euros (190,98 euros) en el caso de tomas individuales o colectivas.
En el caso de que resulte necesaria una toma colectiva se cobrará, además de la tasa por toma colectiva, la tasa individual por cada vivienda o local que la utilice.
En el caso de que posteriormente no sea necesaria dicha toma colectiva se podrá solicitar su baja, debiendo cerrar o condenar la misma.
La tasa por acometida a la red general de saneamiento queda establecida en la cantidad de ciento noventa con noventa y ocho (190,98 euros) por cada local o vivienda que utilice dicha acometida.
El pago de la tasa se efectuará junto con la solicitud.
Indique el nº de enganches de abastecimiento y de saneamiento (ya sean individuales o colectivos)
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.